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Legislación Centros de Medicina Estética en Catalunya

Legislación Centros de Medicina Estética en Catalunya

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya, establece los requisitos que tienen que cumplir los Centros de Medicina Estética.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social ha coordinado la redacción de un documento consensuado que contiene todos los requisitos imprescindibles que tienen que cumplir los centros sanitarios que realizan tareas relacionadas con la Medicina Estética.

El grupo de trabajo que lo ha llevado a cabo, organizado y coordinado por la Dirección general de Recursos Sanitarios, está formado por miembros de la Sociedad Catalana de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, la Sociedad Catalana de Angiología y Cirugía Vascular, la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética, la Sección Colegial de Médicos de Estética del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, la Sociedad Catalana de Alimentación y Dietética Clínica, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), la Sociedad Española de Láser Medicoquirúrgico y las Subdirecciones Generales de Farmacia y Productos Sanitarios y de Servicios Sanitarios de la Dirección general de Recursos Sanitarios.

El documento consensuado contiene todos los requisitos que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social tendrá en cuenta a la hora de autorizar el funcionamiento de un centro de estética. Estos requisitos hacen referencia a la titulación académica de los profesionales que realicen las técnicas, titulaciones de sus colaboradores, relación de los procedimientos que se contemplarán dentro del ámbito de la medicina estética, relación de equipamientos, utillaje y medicación autorizada para ser empleada con cuyo objeto, espacios mínimos que habrán de disponer estos centros, condiciones de higiene y seguridad, tanto por el personal como por los pacientes, circuito de atención de las reclamaciones, cumplimentación de la historia clínica y cumplimentación del consentimiento informado del paciente, entre otros.

Definición de Centro de Medicina Estética

Tendrán esta consideración las unidades asistenciales en las cuales un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con el fin de mejorar la estética corporal o facial.

La Medicina Estética incluye un conjunto de actos, técnicas y procedimientos médicos no quirúrgicos, dirigidos a mejorar total o parcialmente los aspectos inestéticos o juzgados así por el mismo paciente, tanto si son constitucionales o adquiridos por cualquiera causa, como los estados de disconformidad general que son consecuencia del envejecimiento fisiológico, con la finalidad de conseguir mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y psíquico que tienen que configurar un estado óptimo de salud.

Relación de procedimientos clasificados dentro la Medicina Estética 

Todas aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de la Medicina Estética que requieran algún tipo de anestesia, esta podrá ser tópica o local, exclusivamente para los procedimientos relacionados a continuación.

Todos aquellos procedimientos que requieran la utilización de algún tipo de aparato, este habrá de estar debidamente autorizado y homologado.

Todos los procedimientos en el ámbito de la Medicina Estética han de estar validados por la comunidad científica.

Nutrición, dietética y dietoterápia

  • Tratamientos dietéticos con fundamento científico.
  • Tratamiento de la patología estética del tejido graso
  • Terapia intradérmica por vía percutánea: mesoterapia, sonoforesis, hidroelectroforesis, electroforesis, iontoforesis, crioelectroforesis.
  • Terapias con gases medicinales: oxígeno, ozono, anhídrido carbónico.
  • Electroterapia.
  • Mecanoterapia: quiromasage, drenaje linfático manual, amassament mecanizado, presoterapia.
  • Hidroterapia.

Tratamiento de la patología estética de la piel y los anexos

  • Peelings mediante agentes físicos, químicos, lumínicos (laser) y radiofrecuencia.
  • Implantes de relleno.
  • Microdenervación supraselectiva por arrugas de expresión.
  • Microdenervación supraselectiva por hiperhidrosis.
  • Mesoterapia.
  • Laser no ablativo y ablativo.
  • Fotodepilacion médica (laser IIIb, IV y sistemas de luz pulsada intensa -IPL-).
  • Dermopigmentación: tatuaje médico (ej. pezones en mujeres mastectomitzades…).

Tratamientos faciales

  • Remodelación labial.
  • Blanqueado dental cosmético y tratamiento de la halitosis.

Tratamientos corporales

  • Implantes de relleno.

Tratamiento de la patología estética vascular

  • Esclerosis de venas: química, eléctrica.
  • Fotoesclerosis.

Medicina antienvejecimiento

  • Tratamientos orales o tópicos.

Titulaciones académicas de los profesionales implicados (Titulación exigible al responsable de la actividad)

La titulación académica mínima que tiene que tener el responsable de llevar a cabo la actividad realizada en los centros de Medicina Estética es la de licenciado en medicina y cirugía.

Todo centro hospitalario o extrahospitalario, que disponga entre su equipamiento médico de un aparato laser tipo IIIb, IV o IPL, tiene que tener como requisito imprescindible la existencia de un comité de seguridad de láser. En los centros extra hospitalarios las funciones del comité recaerán en su responsable.

En el supuesto de que la actividad de Medicina Estética implique la utilización de aparatos laser, dado que el uso de sistemas de las clases IIIb, IV y IPL puede representar un riesgo no sólo para el usuario, sino también para otros personas situadas a una distancia considerable de los equipos emisores, al frente de estos equipos sólo podrán estar profesionales sanitarios que hayan recibido un nivel de formación adecuado y siempre bajo la supervisión de un licenciado en medicina. La formación podrá realizarla el responsable de seguridad laser del centro, una organización externa acreditada o el mismo fabricante.

Requisitos físicos

Los centros de Medicina Estética que prestan servicios de tecnología láser han tener en cuenta que su uso médico (tipo IIIb, IV y IPL) sólo podrá utilizarse en áreas controladas. Tienen que ser espacios delimitados, perfectamente identificados, de acceso exclusivamente restringido al personal autorizado y con sistemas de bloqueo que impidan el acceso accidental a la zona controlada en el momento de la emisión láser.

Medicamentos y productos sanitarios autorizados en Medicina Estética

Los Centros de Medicina Estética pueden disponer de medicamentos, siempre y cuando tengan autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social un depósito de medicamentos suministrado por una oficina o servicio de farmacia. En el supuesto de que se trate de una unidad de Medicina Estética integrada en uno centro sanitario que ya disponga de un depósito de medicamentos o servicio de farmacia, este tiene que ser quien suministre los medicamentos a esta unidad como un servicio más del centro.

La utilización de los medicamentos en estos centros se tiene que hacer en las indicaciones y en las condiciones de uso autorizadas por la Agencia Española del Medicamento.

En los casos que se utilicen productos cosméticos, estos tienen que cumplir los requisitos que se establecen en la reglamentación tecnicosanitaria de productos cosméticos aprobada por el Real decreto 1599/97 y las posteriores revisiones. Hace falta tener en cuenta que los cosméticos son de aplicación tópica y su efecto tiene que ser local. Sin embargo, hay una serie de productos cosméticos especiales que no se ajustan a la definición propia de cosmético, como pueden ser los pigmentos para tatuajes permanentes o para micropigmentación, que aun cuando tienen una finalidad cosmética, la forma de aplicación o de acción no es la propia de este tipo de productos. En estos casos y para poder comercializarlos, se han de acoger a la disposición transitoria segunda de la reglamentación tecnicosanitaria de productos cosméticos y no se pueden poner en el mercado si no han estado autorizados previamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

En estas consultas también pueden utilizarse aparatos con finalidades terapéuticas o de tratamiento de patologías, es decir, productos sanitarios. Cuando se utilicen productos sanitarios, estos tienen que disponer de marcaje CE y cumplir los requisitos que se establecen en el Real decreto 414/97 y posteriores modificaciones. Hace falta tener en cuenta que actualmente no se puede utilizar ningún producto sanitario que no disponga de este marcaje y su uso se ha de ajustar a las condiciones definidas por el fabricante.

Historia clínica y consentimiento informado

Todos los Centros de Medicina Estética han de rellenar la historia clínica del paciente, según lo que prevé la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Cualquiera actuación en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre, y haya estado informada previamente. En caso de que los procedimientos comporten algún riesgo o inconveniente para el paciente, se tienen que formalizar por escrito y tienen que ser específicos para cada supuesto. Estos documentos tienen que contener información suficiente sobre el procedimiento de qué se trata y sobre sus riesgos.

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©  Fuente: Departamento de Sanidad y Seguridad Social (Generalitat de Catalunya)

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